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mayo  17, 2024

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El delito de terrorismo

La criminalización de la protesta social y otros cuestionamientos

Por Nicolás Durrieu

“En relación a la crítica que ha sufrido la norma por su vaguedad, si bien comparto en que el agravante es amplio y que el legislador debió haber acotado su aplicación, no me parece que sea suficiente para vulnerar el principio constitucional de legalidad. Justamente, debemos recordar que estamos ante un agravante, por lo que necesariamente su aplicación se remite a delitos que se encuentran debidamente tipificados en la parte especial, al igual que ocurre con los art. 41 bis y quater. No estamos ante un delito autónomo que debe auto-abastarse a sí mismo en la descripción de la conducta típica. Si bien debieron haberse enumerado los delitos susceptibles de ser considerados terroristas, como de hecho se hace en la mayoría de los ordenamientos jurídicos y los instrumentos internacionales, la voluntad del legislador de extender la agravante a todos los delitos del Código Penal, no lo convertiría de por sí en inconstitucional. Al respecto, ha dicho la Corte Suprema que `si bien la correcta configuración de los tipos penales obliga a determinar en forma precisa los modos de conducta sujetos a punición, no existe obstáculo constitucional para que, cuando el contenido de los deberes o de las prohibiciones dependa sustancialmente de una valoración a realizarse en vista de circunstancias concretas insusceptibles de enumeración previa, sea la autoridad jurisdiccional quien aplique esa valoración…´.”

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Términos mencionados en esta doctrina: agravante, constitucional, legislador, aplicación.

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